¿Tu empresa trata datos personales a Gran Escala… y aún no lo sabe?
- MRV

- 6 feb
- 1 Min. de lectura
La Superintendencia de Protección de Datos Personales acaba de cerrar una de las principales zonas grises de la LOPDP.
Con la Resolución SPDP-SPD-2026-0005-R, se establecen por primera vez criterios técnicos claros para determinar cuándo un tratamiento de datos personales se considera a Gran Escala en Ecuador —y las obligaciones que esto conlleva.
¿Qué debes saber ya?
El “gran volumen” no depende de un solo factor, sino de una evaluación multidimensional.
Se introduce el Modelo de Tratamiento a Gran Escala (MTGE), con puntajes concretos por tipo de tratamiento.
A partir del resultado, puede activarse la obligación de designar y registrar un Delegado de Protección de Datos (DPD) en un plazo de 90 días.
Existen casos de calificación directa, que se consideran gran escala automáticamente, sin necesidad de cálculo.
La MTGE no es opcional: un error de cálculo o la falta de respaldo documental puede aumentar el riesgo de sanciones.
Además, cuando un tratamiento califica como Gran Escala, la organización debe aplicar un estándar reforzado: EIPD obligatoria, mayor control, más evidencia y más responsabilidad.
En el boletín adjunto explicamos:
Cómo funciona el MTGE paso a paso
Cuáles son los parámetros y umbrales clave
Qué tratamientos entran automáticamente en Gran Escala
Qué cambia, en la práctica, para las empresas y responsables de datos
📄 Descarga el boletín completo y revisa si tu organización está preparada.




Comentarios