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¿Tu empresa trata datos personales a Gran Escala… y aún no lo sabe?

  • Foto del escritor: MRV
    MRV
  • 6 feb
  • 1 Min. de lectura

La Superintendencia de Protección de Datos Personales acaba de cerrar una de las principales zonas grises de la LOPDP.

Con la Resolución SPDP-SPD-2026-0005-R, se establecen por primera vez criterios técnicos claros para determinar cuándo un tratamiento de datos personales se considera a Gran Escala en Ecuador —y las obligaciones que esto conlleva.

¿Qué debes saber ya?


  • El “gran volumen” no depende de un solo factor, sino de una evaluación multidimensional.

  • Se introduce el Modelo de Tratamiento a Gran Escala (MTGE), con puntajes concretos por tipo de tratamiento.

  • A partir del resultado, puede activarse la obligación de designar y registrar un Delegado de Protección de Datos (DPD) en un plazo de 90 días.

  • Existen casos de calificación directa, que se consideran gran escala automáticamente, sin necesidad de cálculo.

  • La MTGE no es opcional: un error de cálculo o la falta de respaldo documental puede aumentar el riesgo de sanciones.


Además, cuando un tratamiento califica como Gran Escala, la organización debe aplicar un estándar reforzado: EIPD obligatoria, mayor control, más evidencia y más responsabilidad.

En el boletín adjunto explicamos:


  • Cómo funciona el MTGE paso a paso

  • Cuáles son los parámetros y umbrales clave

  • Qué tratamientos entran automáticamente en Gran Escala

  • Qué cambia, en la práctica, para las empresas y responsables de datos


📄 Descarga el boletín completo y revisa si tu organización está preparada.

 
 
 

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©2021 por Moncayo, Ribadeneira & Varela Abogados. 

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