¿Las aseguradoras son encargadas de los datos de salud?
- MRV
- 15 sept
- 1 Min. de lectura
La Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP), a través del Oficio N.° SPDP-IRD-2025-0090-O, respondió a una consulta clave para el sector salud y de seguros:
Si un paciente pide a un hospital que envíe su historia clínica a su aseguradora, ¿la aseguradora pasa a ser “encargada del tratamiento de datos personales”?
La respuesta: No.
En ese caso, la aseguradora no actúa como encargada, sino primero como destinataria de los datos y luego como responsable del tratamiento cuando los utiliza para sus propios fines, por ejemplo: verificar coberturas o procesar un reembolso.
¿Por qué importa esta definición?
Porque establece con claridad:
El hospital sigue siendo responsable del tratamiento en el ámbito de la atención en salud.
La aseguradora asume el rol de responsable, no de encargado, cuando decide cómo y para qué utilizar la información.
El paciente mantiene su rol como titular de los datos y debe autorizar la transferencia de su historia clínica.
Lo esencial a recordar
Los datos de salud son considerados categoría especial de datos: requieren un mayor nivel de protección.
El hospital solo puede compartir la información si cuenta con una autorización expresa del paciente.
La aseguradora debe tratar únicamente los datos necesarios, y con las medidas de seguridad adecuadas.
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